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Seguro Vida Chofer
Seguro Vehículos Particulares

Está dirigido a conductores de transporte privado de pasajeros y cumple con la normativa del Decreto Supremo 80 respecto al transporte de pasajeros. Todo conductor de transporte privado de pasajeros debe contar con esta protección.

Este seguro puede ser emitido directamente por las sucursales como póliza individual, por lo que no se pueden reemplazar a un chofer por otro. En dicho caso, se debe emitir una nueva póliza y solicitar la devolución la prima no devengada de la primera póliza. Estas pólizas deben ser pagadas al contado, previa emisión.

¿Qué cubre la Póliza?
  • Fallecimiento.
  • ITP 2/3.
  • Invalidez Accidental y Desmembramiento por Accidente.
  • Destacables del Seguro

Chofer individual.

  • Edad: 18 – 64 años.
  • Término de cobertura: cumplidos 65 años.
  • Vigencia anual desde la fecha de emisión.
  • No tiene carencia.
  • No cubre enfermedades preexistentes.
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VALOR
Capital asegurado

  • Fallecimiento: UF 600.
  • ITP 2/3: UF 400.
  • Invalidez Accidental / Desmembramiento por Accidente: UF 600.

Tarifa Bruta
UF 3,02 anual por asegurado

% Comisión
Hasta 20% de prima Neta +  IVA

SINIESTRO
Plazo presentación siniestros
90 días desde la fecha del siniestro

Siniestro: ¿Qué hacer en caso de accidente?

Fallecimiento: Documentos a presentar

  • Certificado de defunción del asegurado.
  • Certificado de nacimiento u otro documento que acredite la fecha de nacimiento (si el certificado de defunción no indica la fecha de nacimiento).
  • Otros antecedentes que requiera la Compañía para acreditar el
  • siniestro.

Inválidez: Documentos a presentar

  • Dictámenes ejecutoriados de AFP.
  • Fotocopia de la C.I.
  • Otros antecedentes que requiera la compañía para la correcta evaluación del siniestro.

Si la invalidez es por Compin, debe presentar antecedentes médicos en base al DL 3500, fotocopia de la C.I., y otros antecedentes que requiera la compañía para la correcta evaluación del siniestro.

Sobre "Beneficiados"

<< Por fallecimiento, se designa beneficiarios o herederos legales.>>

<< Por ITP 2/3 e Inválidez accidental/ Desmembramiento, el chofer.>>

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