Servicios > Empresas > Seguros Guardia de Seguridad
Seguros Guardia de Seguridad
Seguro Guardias de Seguridad

Al contratar personas que prestan sus servicios profesionales en calidad de guardias y personal de seguridad sin porte de arma, nochero, portero, rondín u otros similares, es una exigencia contratarles un Seguro de Vida, con el fin de protegerles en caso de posibles eventualidades y siniestros.

¿Por qué elegir un seguro con Juan Rutte?
  • Sin límite de asegurados.
  • Edad: 21 – 70 años.
  • Término de cobertura: cumplidos 75 años.
  • Vigencia por anual desde la fecha de emisión indicada en la póliza y contrato vigente o documento que respalde vínculo con la empresa contratante.
  • Formas y lugares de pago: Mandato PAC o PAT, transferencia bancaria; Botón de pago en línea: Débito, crédito, cuenta corriente banco BCI, Chile o Santander; Caja: Débito, crédito, cheque, vale vista; Banco BCI o Servipag.
En Juan Rutte tenemos todo cubierto para ti

¿Qué cubre la Póliza?

  • Seguro de vida.
  • Fallecimiento accidental.
  • Incapacidad total y permanente 2/3.
  • Invalidez accidental a causa de desmembramiento.

Resumen de los decretos de 16 Ley Nro. 3.607

<< Como empleador debo tener seguro de vida para mis empleados que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras similares. >>

Evita sanciones
  • Para ser guardia de seguridad debe contar al menos con 21 años.
  • Un guardia de seguridad no puede emplear arma de fuego en el cumplimiento de sus funciones.
  • Un guardia de seguridad debe contar con la educación media o su equivalente aprobada.
  • Un guardia de seguridad debe haber aprobado los cursos de capacitación que señale Carabineros de Chile.
  • Un guardia de seguridad no pueden estar acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito o sancionado por hechos de violencia intrafamiliar.
  • Un guardia de seguridad debe poseer condiciones físicas y mentales compatibles con las labores por desempeñar.
  • Un Guardia de seguridad debe tener una Tarjetas de Identificación que lo acredita y que la otorga exclusivamente Carabineros de Chile.
  • Un guardia de Seguridad en caso de ser extranjero, debe contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento.

Ponte en contacto con Nosotros

Consúltanos tus inquietudes y en con brevedad te responderemos.

Nuestro equipo se pondrá en contacto a la brevedad para asesorarte de manera personalizada. Ya que para nosotros es muy importante el trabajo codo a codo con las personas y sus bienes, siempre buscando la mejor opción para nuestros clientes.

¿Necesitas ayuda? Llámanos

Teléfono: +56 9 8860 1586

Contacto

Contacto